ARTICULO 979
En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes por cualquier medio electrónico o su publicación en el boletín judicial, salvo lo dispuesto para las audiencias.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE CAPÍTULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)