ARTÍCULO 10. La acción procede en juicio aún cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija de la demandada y el título o causa de la acción. Las acciones civiles toman su denominación del acto o hecho jurídico a que se refieren.
Artículo 10
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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