ARTÍCULO 11. Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes. Se dan y se ejercitan contra quien tiene en su poder la cosa y tiene obligación real.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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