ARTÍCULO 106. Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medios electrónicos de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del artículo anterior. Tratándose de copias simples, el tribunal debe expedir sin demora alguna, aquéllas que se soliciten, bastando que la parte interesada lo realice verbalmente. En ambos casos serán a costa del litigante y previo el pago correspondiente.
Artículo 106
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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