Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 107

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 107. La conservación de los registros estará a cargo del juzgado que los haya generado, los que deberán estar debidamente respaldados y certificados en los términos de los artículos 104 y 105 de este código. Cuando por cualquier causa se dañe el soporte material del registro, el juez o jueza ordenará reemplazarlo por una copia fiel que obtendrá de quien la tuviere si no dispone de ella directamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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