ARTÍCULO 109. Las resoluciones judiciales pueden ser sentencias, interlocutorias o autos. Sentencias son las que resuelven el punto principal del litigio o de la instancia. Interlocutorias son aquellas que resuelven un incidente o excepción procesal. Autos, todas las demás determinaciones de trámite. Toda resolución escrita expresará la fecha en que se pronuncie y se autorizará por los funcionarios respectivos y por la persona que deba dar fe de ella, con firma entera.
Artículo 109
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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