Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 110

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 110. Las sentencias se ocuparán sólo de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y de las demás pretensiones deducidas oportunamente en el litigio. Cuando los puntos litigiosos hubieren sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Contendrán, además lo siguiente:

I. La designación del lugar en que se pronuncien y la del tribunal que las dicte;

II. Los nombres y apellidos de la parte actora y de la parte demandada, y el objeto del litigio;

III. Las consideraciones y los fundamentos legales de ella, comprendiéndose en las primeras los razonamientos que el tribunal haya tenido en cuenta para apreciar los hechos y para valorar las pruebas;

IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia; y

V. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes. Cuando hubiere de condenarse al pago de intereses, daños y perjuicios, o a la entrega de frutos, se fijará en la sentencia su importe en cantidad líquida, o se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia. Las interlocutorias se ajustarán, en lo posible, a lo establecido para las sentencias y deberán estar siempre fundamentadas y motivadas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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