ARTÍCULO 111. Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución correspondiente precedida de sus fundamentos legales.
Artículo 111
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV RESOLUCIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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