ARTÍCULO 108. En el tribunal estarán disponibles los equipos y el personal de auxilio, necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento.
Artículo 108
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO III
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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