Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 114

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO IV RESOLUCIONES JUDICIALES

ARTÍCULO 114. Las resoluciones judiciales, una vez firmadas y autorizadas por los funcionarios respectivos, no podrán ser revocadas o modificadas por quien las dictó ni por quien le substituya en el conocimiento del asunto, pero si podrán aclarar algún concepto, o suplir cualquier omisión que contengan sobre un punto discutido en el litigio. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de su publicación o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente a la notificación. En este último caso, el juzgado o sala resolverá lo que estime prudente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. El auto en que se aclare una resolución judicial se considerará como parte integrante de la misma. Los tribunales no podrán, al realizar la aclaración de una resolución judicial, alterar o variar su parte substancial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.