ARTÍCULO 17. Procederá la acción negatoria: para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bien inmueble, y la demolición de obras o señales que importen gravámenes; la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad; y conjuntamente en su caso, la indemnización de daños y perjuicios. Esta acción se da sólo a la persona que posea a título de dueño, o a quien tenga derecho real sobre el inmueble. Cuando la sentencia sea condenatoria, la parte actora podrá exigir de la parte demandada que caucione el respeto de la libertad del inmueble.
Artículo 17
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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