Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 18

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 18. Compete la acción confesoria a la persona titular del derecho real del inmueble y a quien se encuentre en posesión del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra la o el tenedor o poseedor jurídico que contraríe el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, y el pago de los frutos, daños y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuese la sentencia condenatoria, la parte actora podrá exigir de la parte demandada que caucione el respeto del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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