ARTÍCULO 18. Compete la acción confesoria a la persona titular del derecho real del inmueble y a quien se encuentre en posesión del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra la o el tenedor o poseedor jurídico que contraríe el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen, y el pago de los frutos, daños y perjuicios en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuese la sentencia condenatoria, la parte actora podrá exigir de la parte demandada que caucione el respeto del derecho.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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