ARTÍCULO 170. En las contiendas sobre propiedad o posesión de un inmueble, la competencia se determinará por el valor que éste tenga. Si se trata de usufructo o derechos reales sobre inmuebles, por el valor de la cosa misma.
Artículo 170
TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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