Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 172

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LA COMPETENCIA

ARTÍCULO 172. Las cuestiones de tercería deben substanciarse y decidirse por el juez o jueza que sea competente para conocer del asunto principal. Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley somete a la competencia del juez o jueza que está conociendo del negocio principal, remitirá éste los autos del juicio y de la tercería al juzgado que designe el tercer opositor y sea competente para conocer de la cuestión; y éste substanciará y resolverá ambos asuntos, con arreglo a las disposiciones de este código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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