Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 174

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 174. Todo magistrado, magistrada, juez, jueza, secretario o secretaria judicial, se tendrá por forzosamente impedido para conocer o intervenir en los casos siguientes:

I. En negocios en que tenga interés directo o indirecto;

II. En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge, concubina, concubinario o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;

III. Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge, concubina, concubinario o sus hijos o hijas y algunas de las partes interesadas, haya relación nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;

IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este artículo;

V. Cuando él o ella, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus hijos o hijas, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

VI. Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo indubitable su odio o afecto por alguna de las partes litigantes;

VII. Si asiste o ha asistido a festejos que especialmente para él o ella diera o costeara alguna de las partes litigantes, después de comenzado el litigio, o si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguno de ellos, sus abogados o representantes o vive con él o ella en su compañía, en una misma casa;

VIII. Cuando después de comenzado el litigio haya admitido él, ella, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus hijos o hijas, dádivas o servicios de alguna de las partes;

IX. Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;

X. Si ha conocido del negocio como juez o jueza o árbitro, resolviendo algún asunto que afecte a la substancia de la cuestión en la misma instancia o en otra;

XI. Cuando él, ella, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un negocio que afecte a sus intereses, juicio civil o penal como acusador, querellante o denunciante, o se haya constituido parte en proceso seguido contra cualesquiera de ellas; y,

XII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que impliquen elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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