ARTÍCULO 175. Las o los magistrados, jueces, y secretarios judiciales, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquier otra análoga, aún cuando las partes no los recusen, debiendo expresar concretamente la causa en que se funde. La excusa debe proponerse inmediatamente que se conozca el hecho que origina el impedimento, ordenando desde luego la remisión de los autos al funcionario o tribunal que deba substituirlos en el conocimiento del negocio.
Artículo 175
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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