Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 179

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 179. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de haber nombrado representante común, se tendrán por una sola para el efecto de la recusación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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