Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 181

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 181. No se admitirá recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos; y

III. En las diligencias de mera ejecución, pero sí cuando la o el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan.

SECCIÓN TERCERA

TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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