ARTÍCULO 181. No se admitirá recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. Al cumplimentar exhortos o despachos; y
III. En las diligencias de mera ejecución, pero sí cuando la o el juez ejecutor deba resolver sobre las excepciones que se opongan.
SECCIÓN TERCERA
TIEMPO EN QUE DEBE PROPONERSE LA RECUSACIÓN