ARTÍCULO 182. En los procedimientos de apremio y en los juicios que empiezan por ejecución, no se dará curso a ninguna recusación sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso o registrada la copia certificada de la demanda hipotecaria.
Artículo 182
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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