Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 180

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 180. En el supuesto del artículo anterior, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de las personas interesadas.

SECCIÓN SEGUNDA

NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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