ARTÍCULO 180. En el supuesto del artículo anterior, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de las personas interesadas.
SECCIÓN SEGUNDA
NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II
ARTÍCULO 180. En el supuesto del artículo anterior, se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de las personas interesadas.
SECCIÓN SEGUNDA
NEGOCIOS EN QUE NO TIENE LUGAR LA RECUSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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