Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 191

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 191. El tribunal que conozca de la recusación abrirá el asunto a prueba, de oficio o a petición de parte, por un término de hasta por cinco días, siendo admisibles todos los medios de prueba establecidos en este código, incluso la confesión del funcionario recusado y de la parte contraria a la recusante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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