ARTÍCULO 195. Las recusaciones de las o los secretarios judiciales se substanciarán en los términos que señalan los artículos anteriores, rindiendo la o el secretario su informe al dar cuenta a su superior con el escrito o promoción de recusación.
Artículo 195
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.