Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 195

TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 195. Las recusaciones de las o los secretarios judiciales se substanciarán en los términos que señalan los artículos anteriores, rindiendo la o el secretario su informe al dar cuenta a su superior con el escrito o promoción de recusación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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