Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 196

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

ARTÍCULO 196. El juicio podrá prepararse:

I. Pidiendo quien pretende demandar, declaración bajo protesta de aquella persona contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;

II. Pidiendo la parte enajenante a la parte adquirente, o la segunda a la primera, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;

III. Pidiendo una o un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad a la o el consocio o condueño que los tenga en su poder;

IV. Pidiendo el examen de testigos, cuando sean de edad avanzada, se hallaren en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;

V. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y las o los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;

VI. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que va a ser objeto de la acción real que se trata de entablar;

VII. Pidiendo la o el legatario o cualquier otra persona que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; y,

VIII. Pidiendo la persona que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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