ARTÍCULO 196. El juicio podrá prepararse:
I. Pidiendo quien pretende demandar, declaración bajo protesta de aquella persona contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo la parte enajenante a la parte adquirente, o la segunda a la primera, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida;
III. Pidiendo una o un socio o comunero, la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad a la o el consocio o condueño que los tenga en su poder;
IV. Pidiendo el examen de testigos, cuando sean de edad avanzada, se hallaren en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
V. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y las o los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
VI. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que va a ser objeto de la acción real que se trata de entablar;
VII. Pidiendo la o el legatario o cualquier otra persona que tenga derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; y,
VIII. Pidiendo la persona que se crea heredero, coheredero, o legatario, la exhibición de un testamento.