ARTÍCULO 194. Si se desecha, se declare improcedente o no se prueba la causa de recusación, se comunicará inmediatamente esa decisión a la o el funcionario recusado.
Artículo 194
TÍTULO CUARTO IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES · CAPÍTULO II
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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