ARTÍCULO 21. La persona copropietaria puede deducir las acciones relativas a la cosa común en calidad de dueña, salvo pacto en contrario o ley especial que establezca otra forma para su ejercicio. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin el consentimiento unánime de las demás personas condueñas.
Artículo 21
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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