ARTÍCULO 213. Si el bien debido fuese cierto y determinado que deba ser entregado en el lugar donde se encuentre, y la persona acreedora no lo recibe, retira o transporta, la persona deudora puede obtener del juez o jueza la autorización para depositarlo en otro lugar.
Artículo 213
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.