Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 213

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 213. Si el bien debido fuese cierto y determinado que deba ser entregado en el lugar donde se encuentre, y la persona acreedora no lo recibe, retira o transporta, la persona deudora puede obtener del juez o jueza la autorización para depositarlo en otro lugar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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