Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 214

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 214. Cuando la persona acreedora no haya estado presente en el ofrecimiento y depósito del bien, debe ser notificada de esas diligencias, entregándole copia simple de ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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