ARTÍCULO 216. Las diligencias que establece este capítulo se seguirán en lo conducente cuando la persona acreedora fuere conocida, pero dudosos sus derechos, debiéndose justificar estos por los medios legales al reclamar la entrega del bien, el que entre tanto se depositará.
Artículo 216
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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