Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 217

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 217. Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refiere el artículo 212 podrá pedir la persona deudora en juicio, la declaración de liberación contra de la acreedora.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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