ARTÍCULO 217. Cuando la persona acreedora se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refiere el artículo 212 podrá pedir la persona deudora en juicio, la declaración de liberación contra de la acreedora.
Artículo 217
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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