ARTÍCULO 218. Las diligencias de consignación y depósito a que se refieren los artículos anteriores, con excepción del caso previsto en el artículo 216, pueden hacerse con intervención de notaría pública, siendo la designación de la persona depositaria bajo la responsabilidad de la deudora. En el caso previsto en el artículo 216 y en todos los demás que se practiquen con intervención judicial, el nombramiento de depositario será hecho por el juez o jueza a propuesta de la persona interesada. Respecto del depósito regirán, en lo conducente, las disposiciones del embargo de bienes.
Artículo 218
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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