Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 212

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 212. Si la persona acreedora no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía representante con autorización bastante para que reciba el bien, el juzgado extenderá certificación en que conste la no comparecencia de la acreedora, la descripción del bien ofrecido y el hecho de haber quedado constituido el depósito con la persona o en el establecimiento que se designe por la persona interesada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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