ARTÍCULO 211. Si la persona acreedora fuere desconocida o no se supiere de su paradero, se le citará mediante edicto que se publicará en un diario que se edite en el lugar donde se encuentran promovidas las diligencias y, en caso de no existir, en unode la capital del Estado. El juez o jueza señalará el día, hora y lugar en que deba concurrir la acreedora, procurando que cuente con un lapso prudente para que esté en aptitud de presentarse oportunamente. Si la persona acreedora tuviere discapacidad mental o intelectiva o sea declarada por la autoridad judicial en estado de interdicción, será citada por conducto de su representante legítimo.
Artículo 211
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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