Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 210

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO II PRELIMINARES DE CONSIGNACIÓN

ARTÍCULO 210. Si la persona acreedora fuere cierta y conocida, se le citará para día, hora y lugar determinado, a fin de que reciba o vea depositar el bien debido. Si fuere mueble de difícil conducción, la diligencia se practicará en el lugar donde aquella se encuentre, siempre que fuere dentro del territorio jurisdiccional del juzgado actuante; si estuviera fuera, se le citará y se librará el exhorto o el despacho correspondiente al juzgado del lugar para que en su presencia, la acreedora reciba o vea depositar el bien debido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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