ARTÍCULO 209. Si la persona acreedora rehusare recibir la prestación debida o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá la parte deudora librarse de la obligación haciendo consignación del bien.
Artículo 209
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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