ARTÍCULO 208. Si quien tuviere el documento o cosa mueble fuere la misma persona a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así se resistiere a la exhibición, o destruyere, deteriorare u ocultare aquellos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando además sujeta a la responsabilidad en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá con arreglo a las disposiciones relativas a los incidentes.
Artículo 208
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO I MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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