Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 224

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 224. Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 222, la parte promovente deberá dar garantía a satisfacción del juez o jueza, de responder de los daños y perjuicios que se sigan a la persona arraigada si no se entabla la demanda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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