ARTÍCULO 224. Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 222, la parte promovente deberá dar garantía a satisfacción del juez o jueza, de responder de los daños y perjuicios que se sigan a la persona arraigada si no se entabla la demanda.
Artículo 224
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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