Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 230

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 230. De toda providencia precautoria es responsable la que la pide; por consiguiente, son a su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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