Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 232

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 232. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria, se regirá por las reglas generales del secuestro judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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