ARTÍCULO 232. El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria, se regirá por las reglas generales del secuestro judicial.
Artículo 232
TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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