Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 231

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPÍTULO III PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS

ARTÍCULO 231. En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá oposición alguna.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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