Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 24. A quien posea un predio o tenga derecho real sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino o vecina del lugar cuando la obra nueva se construya en bienes de uso común. La acción a que se refiere este artículo se da contra quien mandó construir la obra, posea o detente de la heredad donde se construye. Para los efectos de esta acción, por obra nueva se entiende no sólo la construcción de nueva planta, sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta. El juez o jueza que conozca del negocio podrá, mediante garantía que otorgue la parte actora para responder de los daños y perjuicios que se causen a la parte demandada, ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva. La suspensión quedará sin efecto si la persona propietaria de la obra nueva da a su vez contragarantía bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan a la parte actora, en caso de que se declare procedente su acción, salvo que la restitución se haga físicamente imposible con la conclusión de la obra o, con ésta, se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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