ARTÍCULO 26. Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra quien sea su codeudor solidario. Igual facultad corresponde al tercero cuyo derecho depende de la subsistencia del derecho de la parte demandada o actora.
Artículo 26
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.