Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 27

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 27. La persona deudora de obligación indivisible, que sea demandada por la totalidad de la prestación, puede hacer concurrir al juicio a sus codeudores, siempre y cuando el cumplimiento de la obligación no sea de tal naturaleza que sólo pueda ser satisfecha por la parte demandada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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