ARTÍCULO 28. El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente para que la sentencia que se dicte pueda pararle perjuicio.
Artículo 28
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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