ARTÍCULO 29. El tercero que aduciendo derecho propio, intente excluir los derechos de la parte actora y de la demandada, o los del primero solamente, tiene facultad de concurrir al pleito con arreglo a las disposiciones que este Código establece para las tercerías.
Artículo 29
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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