Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 30

TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 30. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal ya sea de dar, de hacer o de no hacer.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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