ARTÍCULO 30. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal ya sea de dar, de hacer o de no hacer.
Artículo 30
TÍTULO PRIMERO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPÍTULO I
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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