Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 292

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 292. No podrá ser declarada confesa la parte llamada a absolver posiciones, si no hubiere sido apercibida legalmente con arreglo a lo dispuesto en este código. Se tendrá por confesa a la parte articulante respecto de los hechos propios que afirme en las posiciones. La declaración de confesa se hará en la sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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