Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 293

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 293. Las autoridades que formen parte de la administración pública centralizada o descentralizada, organismos autónomos, sean del orden federal, estatal o municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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