ARTÍCULO 293. Las autoridades que formen parte de la administración pública centralizada o descentralizada, organismos autónomos, sean del orden federal, estatal o municipal, así como de los Poderes Legislativo y Judicial, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio.
Artículo 293
TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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