Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 295

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 295. Son documentos los elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos la memoria de un hecho, acto o acontecimiento mediante el empleo de lenguaje escrito o de una imagen impresa. Por su origen, los documentos son públicos o privados. Los documentos públicos son aquellos autorizados por funcionarios o depositarios de fe pública dentro de los límites de su competencia, con las solemnidades y formalidades prescritas por la ley. Por exclusión, son documentos privados los que otorgan los particulares sin la intervención de funcionarios o depositarios de fe pública y en general, todos aquellos que no están comprendidos en el siguiente artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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