Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 296

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 296. Se consideran documentos públicos:

I. Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho;

II. Los libros de actas, registros, catastro y demás documentos que se hallen en archivos públicos;

III. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas por el Registro Civil o autoridad facultada para ello;

IV. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes compete su expedición, ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizadas por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente;

V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil;

VI. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estas últimas estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados, y las copias certificadas que de ellas se expidan;

VII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;

VIII. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores autorizados con arreglo al Código de Comercio;

IX. Los documentos auténticos expedidos por fedatarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas; y,

X. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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