Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 298

TÍTULO SEXTO JUICIO ORDINARIO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 298. Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fija el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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